Cómo calcular el aguinaldo en México 2026 (Ley Federal del Trabajo)
Marco legal del aguinaldo en México: Art. 87 LFT, fórmula completa, cálculo proporcional, exención de ISR con 30 UMA, ejemplos para año completo y fracciones del año.
Marco legal: el aguinaldo en el Art. 87 LFT
El aguinaldo es la prestación de fin de año que todo trabajador formal en México tiene derecho a recibir, sin excepción. Su obligatoriedad y monto mínimo están establecidos en el Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
> "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."
Puntos clave del artículo: - Mínimo 15 días de salario - Pago antes del 20 de diciembre - Aplica a quienes no completaron el año (proporcional) - Aplica incluso si ya no trabajan en la empresa en diciembre
El artículo establece el mínimo legal, pero muchas empresas ofrecen más por contrato colectivo, política interna o negociación individual. Es común ver aguinaldos de 30, 40 o incluso 90 días en empresas que quieren ser competitivas en la atracción de talento.
Quién tiene derecho al aguinaldo
Tienen derecho al aguinaldo todos los trabajadores con relación laboral formal bajo la LFT:
- Trabajadores de planta o base con contrato indefinido - Trabajadores con contrato temporal o por obra determinada (proporcional al tiempo trabajado) - Trabajadores eventuales - Trabajadores a tiempo parcial (proporcional al tiempo y salario) - Trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de diciembre (siempre que hayan laborado al menos una parte del año)
No tienen derecho al aguinaldo los trabajadores independientes, freelancers que prestan servicios bajo contrato de honorarios o consultores sin relación laboral de subordinación. Tampoco aplica a quienes prestan servicios bajo la figura de "prestación de servicios profesionales" cuando genuinamente no existe subordinación.
Sin embargo, si en la práctica existe una relación de subordinación (horario fijo, instrucciones del empleador, trabajo en las instalaciones del patrón) aunque se les pague por honorarios, esos trabajadores pueden argumentar relación laboral y reclamar el aguinaldo retroactivamente.
Fórmula del aguinaldo completo (12 meses)
Para quien trabajó el año completo (enero a diciembre):
Aguinaldo = Salario diario × 15 díasEl salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30.4 (promedio de días por mes en el año):
Salario diario = Salario mensual / 30.4Ejemplo: Empleado con salario mensual de $15,000:
Salario diario = $15,000 / 30.4 = $493.42
Aguinaldo = $493.42 × 15 = $7,401.32Usa la Calculadora de Aguinaldo México para calcular el tuyo con el mínimo legal y la parte exenta de ISR.
Fórmula del aguinaldo proporcional
Para quien no completó el año (ingresó después de enero o tuvo ausencias):
Aguinaldo proporcional = (Salario diario × 15) / 365 × días trabajadosO equivalentemente:
Aguinaldo proporcional = Salario diario × 15 × (días trabajados / 365)Los días trabajados son los días naturales desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre, incluyendo domingos y días festivos pagados. No se cuentan los días de ausencia injustificada, que sí reducen la proporcionalidad del aguinaldo.
Tres ejemplos completos
Ejemplo 1: Año completo, sueldo $12,000 mensuales
Trabajó los 365 días del año, contrato indefinido:
Salario diario = $12,000 / 30.4 = $394.74
Aguinaldo = $394.74 × 15 = $5,921.05Aguinaldo: $5,921
Ejemplo 2: 6 meses trabajados (julio–diciembre)
El empleado ingresó el 1° de julio, lleva 184 días al 31 de diciembre:
Salario diario = $12,000 / 30.4 = $394.74
Aguinaldo = ($394.74 × 15 / 365) × 184
= $16.23 × 184
= $2,986.24Aguinaldo proporcional: $2,986
Ejemplo 3: 3 meses trabajados (octubre–diciembre)
El empleado ingresó el 1° de octubre, lleva 92 días al 31 de diciembre:
Salario diario = $12,000 / 30.4 = $394.74
Aguinaldo = ($394.74 × 15 / 365) × 92
= $16.23 × 92
= $1,493.12Aguinaldo proporcional: $1,493
¿El aguinaldo paga ISR?
Sí, el aguinaldo paga ISR, pero con una exención importante: los primeros 30 días del salario mínimo (equivalente a 30 UMA diarios) están exentos.
Con la UMA 2026 de aproximadamente $113.14 diarios:
Parte exenta = 30 × $113.14 = $3,394.20Solo el monto que supere esa exención paga ISR en el mes de diciembre. Si tu aguinaldo es menor a $3,394, no pagas ISR sobre él. Si es mayor, solo tributas sobre el excedente.
Ejemplo: Aguinaldo de $7,401 con UMA de $113.14:
Exento: $3,394
Gravable: $7,401 − $3,394 = $4,007
ISR sobre $4,007 (aproximado en diciembre): ~$643El ISR se suma a los ingresos de diciembre y se calcula en ese mes con la tabla mensual del Art. 96 LISR.
Usa también la Calculadora de Sueldo Neto México para proyectar el impacto del aguinaldo en tu nómina de diciembre incluyendo el ISR.
Qué hacer si no te pagan el aguinaldo antes del 20 de diciembre
Si llega el 20 de diciembre y no recibiste tu aguinaldo:
1. Comunícate con recursos humanos o nóminas para verificar si hay un error administrativo o retraso temporal justificado (este paso resuelve la mayoría de los casos)
2. Presenta una queja ante el IMSS o la STPS: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recibe denuncias laborales. También puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado (los centros creados por la reforma laboral de 2019)
3. Conciliación obligatoria previa al juicio: La reforma laboral de 2019 estableció que antes de presentar una demanda laboral ante un tribunal, las partes deben pasar por una conciliación ante los centros de conciliación. Este proceso es gratuito y relativamente rápido
4. Demanda ante Tribunal Laboral: Si la conciliación no resuelve el problema, procedes con la demanda formal. Los tribunales laborales creados por la reforma de 2019 son instancias especializadas con procesos más ágiles que el sistema anterior de juntas de conciliación y arbitraje
El plazo para reclamar el aguinaldo es de 1 año desde la fecha en que debió pagarse. Actúa dentro de ese período.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto aguinaldo me corresponde si renuncié en octubre?
Te corresponde el proporcional a los días trabajados en el año hasta la fecha de tu renuncia. Si llevabas 9 meses y medio (aproximadamente 289 días), tu aguinaldo proporcional es: Salario diario × 15 × (289/365). Aunque tu empleador te pague la liquidación final en octubre, el aguinaldo proporcional debe estar incluido en ese pago o pagarse antes del 20 de diciembre del mismo año.
¿Puede el empleador descontar del aguinaldo las ausencias injustificadas?
Sí. Las ausencias injustificadas (faltas sin justificante médico o sin permiso del patrón) reducen el número de días trabajados para el cálculo del aguinaldo proporcional. Sin embargo, los días de vacaciones disfrutadas, incapacidades del IMSS, permisos con goce de sueldo y días festivos NO se descuentan, ya que son parte de los días trabajados aunque no se haya prestado el servicio físicamente.
¿El bono de año nuevo o de productividad cuenta como aguinaldo?
Solo si se paga antes del 20 de diciembre y es igual o mayor a 15 días de salario. Si tu empresa paga un "bono anual" superior al mínimo legal de aguinaldo, ese bono puede absorber la obligación del aguinaldo. Sin embargo, si el bono lo pagan en enero del año siguiente, el aguinaldo debe pagarse igualmente antes del 20 de diciembre por separado.
¿Los trabajadores de confianza tienen derecho al aguinaldo?
Sí. Los trabajadores de confianza también tienen derecho al aguinaldo mínimo del Art. 87 LFT. Sin embargo, si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado más alto de la empresa, las prestaciones contractuales del contrato colectivo no les aplican. Aun así, el mínimo legal de 15 días sí les corresponde.