IVA y retención IRPF para autónomos en España 2026: guía completa
Cómo componer una factura de autónomo, cuándo aplicar el 21%, 10% o 4% de IVA, retención IRPF del 15% vs 7%, Modelo 303, Modelo 130 y gastos deducibles.
Cómo se compone una factura de autónomo
Cuando un autónomo emite una factura en España, esta no es simplemente el precio del servicio. Una factura correcta para operaciones entre empresas o profesionales tiene tres partes:
1. Base imponible: El precio acordado por el servicio o producto, antes de impuestos. 2. IVA: El Impuesto sobre el Valor Añadido que se añade a la base imponible y que el cliente paga al autónomo. El autónomo lo recauda y lo entrega a Hacienda. 3. Retención IRPF: Un porcentaje que el cliente retiene del total a pagar y que entrega a Hacienda en nombre del autónomo. Funciona como un anticipo del impuesto sobre la renta del autónomo.
El resultado: el autónomo cobra menos del total de la factura (porque el cliente retiene el IRPF), pero debe declarar y pagar el IVA recaudado menos el IVA soportado en sus gastos.
IVA: tipos generales y cuándo aplica cada uno
España tiene tres tipos de IVA:
IVA general: 21% Es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios que no están expresamente incluidos en los tipos reducidos. Aplica a: servicios profesionales (consultoría, abogacía, diseño, programación), artículos de electrónica, ropa, muebles, vehículos y la mayoría de los servicios.
IVA reducido: 10% Se aplica a productos y servicios con un componente social o de primera necesidad relativa: alimentos elaborados (restaurantes, catering), transporte de viajeros, bienes necesarios para la agricultura, entradas a espectáculos deportivos, y algunos servicios de hostelería.
IVA superreducido: 4% Reservado para bienes de primera necesidad estricta: pan, leche, huevos, frutas, verduras y legumbres sin transformar, libros, periódicos, revistas, medicamentos para uso humano, y prótesis para personas con discapacidad.
Exenciones de IVA: Algunos servicios están exentos de IVA (no lo cobran ni lo pueden deducir): servicios médicos y sanitarios, servicios educativos, servicios financieros, seguros, y operaciones inmobiliarias de segunda transmisión.
Los autónomos del sector de servicios digitales, marketing, diseño y tecnología aplican casi siempre el 21% de IVA.
Retención IRPF: 15% general y 7% para nuevos autónomos
La retención de IRPF en facturas aplica cuando el autónomo presta servicios a empresas o a otros autónomos (no a consumidores particulares).
Tipo general: 15% Es el tipo que aplica la mayoría de autónomos profesionales con antigüedad superior a dos años (o que han ejercido actividad como autónomos anteriormente).
Tipo reducido: 7% Aplica durante el año natural en que el autónomo se da de alta y durante los dos siguientes años naturales. Es decir, si te diste de alta en 2024, puedes aplicar el 7% en 2024, 2025 y 2026. A partir de 2027, pasarías al 15% general.
¿Cuándo NO se aplica retención? - Cuando el cliente es un particular (no empresa ni profesional) - Cuando el autónomo tributa en estimación objetiva (módulos) en determinadas actividades - En operaciones de compraventa de bienes (la retención aplica solo a servicios profesionales y arrendamientos) - En facturas a clientes extranjeros (fuera de España)
Ejemplo completo de factura: €1,000 de base imponible
Un autónomo con más de dos años de antigüedad factura €1,000 de servicios de consultoría a una empresa española:
Base imponible: €1,000,00
+ IVA (21%): + €210,00
= Total bruto: €1,210,00
− Retención IRPF (15%): − €150,00
= Total a cobrar: €1,060,00El autónomo cobra €1,060 del cliente. Pero además: - Debe declarar y pagar el IVA de €210 a Hacienda (en el Modelo 303 trimestral) - La empresa cliente declarará haber retenido €150 de IRPF (en el Modelo 111 trimestral)
Al hacer el IRPF anual, los €150 retenidos se descuentan de la cuota final a pagar.
Usa nuestra calculadora de IVA Autónomos España para calcular cualquier factura con los tipos correctos y ver el desglose completo.
Modelo 303: la declaración trimestral del IVA
El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que presentan los autónomos y empresas. Se presenta cuatro veces al año:
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero-Marzo | Hasta el 20 de abril |
| 2T | Abril-Junio | Hasta el 20 de julio |
| 3T | Julio-Septiembre | Hasta el 20 de octubre |
| 4T | Octubre-Diciembre | Hasta el 30 de enero del año siguiente |
Funcionamiento del Modelo 303:
IVA repercutido (cobrado a clientes)
− IVA soportado (pagado a proveedores y gastos deducibles)
= IVA a ingresar o a compensarSi el IVA soportado supera al repercutido (poco habitual en servicios, más común en fases de inicio con mucha inversión), el resultado es a compensar o solicitar devolución.
Ejemplo: - IVA cobrado a clientes en el trimestre: €2,100 - IVA pagado en gastos deducibles: €500 - IVA a pagar en el Modelo 303: €1,600
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
Además del IVA, los autónomos en estimación directa deben presentar el Modelo 130 cuatro veces al año (mismos plazos que el 303). Es el pago a cuenta del IRPF.
Cálculo básico:
Base = (Ingresos acumulados del año − Gastos deducibles acumulados)
Pago = Base × 20% − Retenciones ya soportadas en facturas − Pagos anteriores del añoEjemplo para el segundo trimestre (hasta junio):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero-junio) | €18,000 |
| Gastos deducibles acumulados | −€4,000 |
| Rendimiento neto | €14,000 |
| 20% del rendimiento neto | €2,800 |
| Retenciones IRPF soportadas (15%) | −€2,700 |
| Pagos anteriores (1T) | −€0 |
| Modelo 130 a pagar | €100 |
Si las retenciones soportadas superan el 20%, el resultado es 0 (no negativo); no se puede pedir devolución trimestral del IRPF a través del 130 (eso se hace en la declaración anual).
Gastos deducibles en IVA y en IRPF
No todos los gastos son deducibles, y además hay diferencias entre lo que se puede deducir en IVA y lo que se puede deducir en IRPF.
Gastos deducibles en ambos (si están vinculados a la actividad y hay factura): - Servicios profesionales (asesoría, abogado, otros autónomos) - Material de oficina y suministros - Cursos de formación relacionados con la actividad - Software y herramientas digitales (suscripciones a Adobe, Microsoft 365, etc.) - Publicidad y marketing digital - Cuotas de asociaciones profesionales
Gastos deducibles en IRPF pero con limitaciones en IVA: - Vehículo: en IRPF se puede deducir parcialmente si se usa también para la actividad. En IVA, solo si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad (muy difícil de acreditar) o si se trata de determinadas actividades (transporte, comerciales). - Teléfono y conexión: en IRPF, el 50% si no se puede acreditar el uso exclusivo. En IVA, igual.
Gastos no deducibles: - Multas y sanciones - Gastos personales sin relación con la actividad - Ropa de calle (sí es deducible la ropa de trabajo con logotipo identificativo)
Diferencia entre autónomo y Sociedad Limitada (SL)
La pregunta de si constituir una SL o seguir como autónomo es clave cuando los ingresos crecen.
Continúa como autónomo cuando: - Los ingresos netos anuales son inferiores a €60,000-€80,000 - No tienes socios ni necesitas separar el patrimonio personal del empresarial - La actividad es de bajo riesgo patrimonial
Considera crear una SL cuando: - Los ingresos netos superan €80,000-€100,000 (el tipo del Impuesto de Sociedades del 25% puede ser inferior al IRPF marginal) - Necesitas socios o inversores - La actividad tiene riesgo patrimonial elevado (la SL limita la responsabilidad al capital social) - Quieres reinvertir beneficios en la empresa sin tributarlos como renta personal
Errores típicos al facturar como autónomo
No aplicar retención cuando corresponde: Si olvidas incluir la retención en facturas a empresas, el cliente la retendrá igualmente, pero tu factura quedará mal calculada y puede generar problemas en contabilidad.
Aplicar IVA a servicios exentos: Los médicos, psicólogos (en contexto sanitario), profesores particulares y educadores no deben cobrar IVA. Hacerlo es un error que puede resultar en sanción.
No conservar facturas de gastos: Sin facturas, Hacienda puede rechazar la deducción de esos gastos en una inspección.
Emitir facturas sin número de serie correlativo: Las facturas deben llevar numeración correlativa sin huecos. Saltarse números o emitir facturas fuera de orden es una irregularidad.
No presentar el Modelo 303 aunque el resultado sea cero: La presentación es obligatoria incluso si no hay IVA a pagar. No presentarla conlleva sanción.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos en módulos (estimación objetiva) también presentan el Modelo 303?
Depende de la actividad. Muchas actividades en módulos están incluidas en el Régimen Simplificado de IVA, que tiene un procedimiento de declaración diferente. Sin embargo, también hay autónomos en módulos que usan el régimen general. Consulta con tu asesor para confirmar qué régimen aplica a tu actividad.
¿Puedo facturar a clientes extranjeros sin IVA?
En general, los servicios prestados a empresas establecidas en otros países de la UE están exentos de IVA (operación intracomunitaria, tipo 0%) pero deben declararse en el Modelo 349. Para clientes de fuera de la UE, se aplica el tipo 0% también. La exención no aplica a servicios a particulares de otros países de la UE: en ese caso puede aplicar el IVA del país del cliente a través del sistema OSS.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 303 a tiempo?
La presentación fuera de plazo conlleva un recargo de entre el 1% y el 20% dependiendo del tiempo de retraso, más posibles intereses de demora. Si hay cuota a pagar y se supera un año de retraso, puede añadirse una sanción del 25% sobre la cuota. Si Hacienda detecta la falta de presentación antes de que el contribuyente la subsane, las sanciones son mayores.
¿Es obligatorio tener un asesor o gestor como autónomo?
No es legalmente obligatorio. Un autónomo puede gestionar su propia contabilidad y presentar sus propios modelos tributarios. Sin embargo, dado el volumen de obligaciones (Modelo 303, 130, 390, 190 anual, declaración de la renta, cotizaciones a la Seguridad Social), la mayoría de autónomos con actividad regular contratan un asesor. El coste del asesor es además un gasto deducible tanto en IVA como en IRPF.