Tabla ISR México 2026: tramos, cuotas fijas y porcentajes (SAT)
Tabla completa del Art. 96 LISR para México 2026 con los 11 tramos, cuotas fijas y porcentaje marginal. Ejemplos paso a paso para sueldos de $15,000, $25,000, $50,000 y $80,000.
Cómo funciona el ISR mensual en México
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México es el impuesto que grava los ingresos de las personas físicas. Para los trabajadores asalariados, el ISR se retiene mensualmente en nómina bajo la mecánica del Art. 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El ISR mexicano es progresivo: pagas más porcentaje mientras más ganas, pero solo sobre el tramo que excede cada umbral. El cálculo mensual sigue tres pasos fundamentales:
1. Identificar a qué tramo de la tabla mensual corresponde tu ingreso gravable 2. Calcular el excedente sobre el límite inferior de ese tramo 3. Aplicar el porcentaje marginal al excedente y sumar la cuota fija del tramo
El resultado es el ISR mensual que tu empleador retiene y entrega al SAT (Servicio de Administración Tributaria) en tu nombre.
Tabla completa Art. 96 LISR mensual 2026
La siguiente es la tabla de ISR para ingresos mensuales gravables de trabajadores asalariados, correspondiente al ejercicio fiscal 2026:
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $746.04 | $0.00 | 1.92% |
| $746.05 | $6,332.05 | $14.32 | 6.40% |
| $6,332.06 | $11,128.01 | $371.83 | 10.88% |
| $11,128.02 | $12,935.82 | $893.63 | 16.00% |
| $12,935.83 | $15,487.71 | $1,182.88 | 17.92% |
| $15,487.72 | $31,236.49 | $1,640.18 | 21.36% |
| $31,236.50 | $49,233.00 | $5,004.12 | 23.52% |
| $49,233.01 | $93,993.90 | $9,236.89 | 30.00% |
| $93,993.91 | $125,325.20 | $22,665.17 | 32.00% |
| $125,325.21 | $375,975.61 | $32,691.18 | 34.00% |
| $375,975.62 | En adelante | $117,912.32 | 35.00% |
*Nota: Los valores están actualizados por el factor de actualización anual publicado por el SAT para 2026. Verifica en el portal oficial del SAT para los valores definitivos del ejercicio.*
Subsidio para el empleo
Para los trabajadores de menores ingresos existe el subsidio para el empleo, un crédito fiscal que reduce o elimina el ISR mensual a retener. El subsidio aplica a ingresos gravables mensuales que generalmente no superan los $10,000 mensuales (el límite exacto varía con la actualización anual).
Cuando el subsidio supera el ISR calculado, el empleador puede entregar al trabajador la diferencia en efectivo. Por eso algunos trabajadores de bajos ingresos reciben en nómina un monto mayor al salario bruto pactado: es el efecto del subsidio para el empleo.
Usa la Calculadora de Sueldo Neto México para ver si tu salario califica para el subsidio y cuánto ISR real te retienen cada mes.
Cómo identificar tu tramo de la tabla
Para saber en qué tramo caes:
1. Calcula tu ingreso gravable mensual: generalmente es el salario mensual menos las partes exentas (como la parte exenta del fondo de ahorro, vales de despensa dentro del límite, etc.) 2. Busca en la tabla el rango donde cae ese ingreso (entre el límite inferior y el límite superior de un tramo) 3. Ese es tu tramo; usarás la cuota fija y el porcentaje marginal de esa fila
Ejemplo paso a paso: sueldo de $15,000 mensuales
Datos: Salario mensual gravable = $15,000 (asumimos que todo es gravable para simplificar)
Paso 1: Identificar el tramo. $15,000 cae en el tramo: Límite inferior $12,935.83 — Límite superior $15,487.71 — Cuota fija $1,182.88 — Tasa 17.92%
Paso 2: Calcular el excedente:
$15,000 − $12,935.83 = $2,064.17Paso 3: ISR sobre el excedente:
$2,064.17 × 17.92% = $369.90Paso 4: Sumar la cuota fija:
$1,182.88 + $369.90 = $1,552.78ISR mensual: $1,552.78 — equivalente al 10.35% del salario bruto.
Verifica que el subsidio para el empleo no aplica a este nivel de ingreso ($15,000), ya que el subsidio generalmente se limita a ingresos inferiores.
Otros tres ejemplos representativos
Sueldo de $25,000 mensuales
Tramo: Límite inferior $15,487.72 — Cuota fija $1,640.18 — Tasa 21.36%
Excedente: $25,000 − $15,487.72 = $9,512.28
ISR excedente: $9,512.28 × 21.36% = $2,031.82
ISR total: $1,640.18 + $2,031.82 = $3,672.00ISR mensual: $3,672 — tasa efectiva: 14.7%
Sueldo de $50,000 mensuales
Tramo: Límite inferior $49,233.01 — Cuota fija $9,236.89 — Tasa 30.00%
Excedente: $50,000 − $49,233.01 = $766.99
ISR excedente: $766.99 × 30.00% = $230.10
ISR total: $9,236.89 + $230.10 = $9,466.99ISR mensual: $9,467 — tasa efectiva: 18.9%
Sueldo de $80,000 mensuales
Mismo tramo (aún dentro del rango $49,233.01 — $93,993.90):
Excedente: $80,000 − $49,233.01 = $30,766.99
ISR excedente: $30,766.99 × 30.00% = $9,230.10
ISR total: $9,236.89 + $9,230.10 = $18,466.99ISR mensual: $18,467 — tasa efectiva: 23.1%
Cómo se anualiza el ISR
El ISR mensual del Art. 96 LISR es un cálculo mes a mes. Al cierre del ejercicio, el empleador realiza un ajuste anual de ISR (si el trabajador solo tiene un patrón y sus ingresos son uniformes), comparando el ISR total retenido durante el año contra el que resulta de aplicar la tabla anual del Art. 152 LISR.
Si el ajuste anual arroja que retuvieron de más, el empleador devuelve la diferencia al trabajador en diciembre. Si retuvieron de menos, se retiene el faltante. Este ajuste es obligatorio para el empleador cuando el trabajador solicita que NO lo incluyan en la declaración anual.
Diferencia entre la tabla mensual (Art. 96) y la tabla anual (Art. 152)
La tabla del Art. 96 es para el cálculo mensual en nómina. La tabla del Art. 152 es la tabla del ISR anual que se usa para la declaración de impuestos de las personas físicas.
Las tasas son las mismas pero los montos de los tramos son diferentes: la tabla anual tiene valores aproximadamente 12 veces mayores a los de la tabla mensual. Ambas tablas aplican las mismas 11 tasas marginales del 1.92% al 35%.
Cuándo se debe declarar anual
No todos los trabajadores están obligados a presentar declaración anual. Están obligados a declarar quienes:
- Obtuvieron ingresos de más de dos empleadores simultáneamente en el mismo año - Tuvieron ingresos de salarios de más de $400,000 anuales (umbral exacto puede variar) - Obtuvieron ingresos adicionales al salario (honorarios, arrendamiento, etc.) - No tuvieron empleador (trabajadores independientes)
Los asalariados con un solo patrón, ingresos exclusivamente salariales y que no superen ciertos límites pueden quedar exentos de presentar declaración anual si su empleador hizo el ajuste anual correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tasa efectiva del ISR y cómo difiere de la tasa marginal?
La tasa marginal es el porcentaje que aplica sobre el último peso que ganas (el excedente de tu tramo). La tasa efectiva es el porcentaje que resulta de dividir el ISR total entre tu ingreso total. La tasa efectiva siempre es menor que la marginal porque los primeros pesos de tu ingreso tributan a tasas más bajas. Para $15,000 de salario, la tasa marginal es 17.92% pero la efectiva es ~10.35%.
¿El ISR es el único descuento de mi nómina?
No. Además del ISR, tu nómina incluye las cuotas al IMSS (seguro social), que cubren salud, pensión e incapacidades. Las cuotas al IMSS no van al SAT sino al IMSS y son un concepto distinto. El ISR va a la federación (SAT) como impuesto sobre la renta; las cuotas IMSS son contribuciones de seguridad social.
¿El aguinaldo paga ISR?
El aguinaldo está parcialmente exento de ISR. La parte equivalente a 30 días del salario mínimo diario general (UMA × 30) está exenta. El excedente es gravable y paga ISR según la tabla del Art. 96 en el mes en que se pague el aguinaldo.
¿Puedo solicitar que me retengan más ISR del que me corresponde?
Sí. Si crees que el ajuste anual te generará impuesto adicional a pagar (por ejemplo, porque tienes otros ingresos), puedes pedir a tu empleador que incremente la retención mensual. Esto se hace presentando al área de nóminas una carta solicitando el ajuste y especificando el monto adicional.
¿Cómo afecta al ISR recibir vales de despensa o fondo de ahorro?
Los vales de despensa hasta el 10% del salario mensual (con tope de 2 UMA diarias) son exentos de ISR. El fondo de ahorro con aportación patronal hasta el 13% del salario y que se entregue al final del año también tiene tratamiento especial. Estos beneficios reducen la base gravable del ISR, por lo que representan una ventaja fiscal adicional al salario neto.